La desinformación avanza: por decreto, Milei restringió el acceso a la Información Pública

La desinformación avanza: por decreto, Milei restringió el acceso a la Información Pública

La comunidad periodística argentina junto a sectores sindicales como Fatpren criticaron duramente la medida antidemocrática. El detalle de qué preguntas busca evitar el Gobierno.

 

El gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada. El rechazo a la medida fue unánime en la comunidad periodística argentina y la Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) lanzó un comunicado muy crítico contra el Poder Ejecutivo.

«En contra del espíritu original de la ley, esta reforma limita la definición de “información pública” y establece un criterio discrecional para considerar qué es información “secreta”. Es decir, atenta contra la transparencia en la gestión pública», expresaron desde la central del rubro periodístico.

«Nos preocupa que esta reglamentación esté alineada con una serie de decisiones políticas del gobierno nacional que buscan controlar y oscurecer la información sobre las acciones y los actos del gobierno», continúa el comunicado.

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«Esta medida se suma a la discrecionalidad en las transmisiones y acreditaciones en actos oficiales, a la censura y el intento de vaciamiento en los medios públicos, a los agravios públicos contra periodistas que difunden información sobre el Presidente u opinan en disenso al gobierno y, también, a la represión contra trabajadores/as de prensa durante las movilizaciones en contra de Ley Bases, el ajuste y los recortes de derechos, entre otras», lanzaron desde Fatpren.

 

Acceso a la información pública restringido por decreto

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, remarcaron: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública”: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

En este sentido, circuló la versión de que el objetivo principal de esta modificación legal tuvo origen en que el presidente Javier Milei busca evitar el compromiso de ofrecer detalles sobre cuándo cuesta al erario público el mantenimiento y la vida cotidiana del hipotético número de perros que serían sus mascotas. Hasta el momento, el Gobierno se niega a ofrecer siquiera confirmación documental de que los animales existan.

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En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. “La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana” se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

Por otro lado, “en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

 

Fuente: Tiempo Argentino, con información de El Ciudadano de Rosario

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